¿Por qué declarar el abandono de cargo de Maduro después del 10 de enero no tiene efecto?

Enero 08, 2017

El nuevo presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, inició el segundo año legislativo con la promesa de declarar el abandono de cargo del presidente Nicolás Maduro en los próximos días.

Sin embargo, para que la falta absoluta tenga el efecto político que busca la oposición -la convocatoria de nuevas elecciones presidenciales– el Parlamento debe declararla antes del 10 de enero, como establece el artículo 233 de la Constitución.

De lo contrario, “si la falta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la presidencia hasta completar el periodo constitucional” dice el artículo.

Existe la posibilidad de que la decisión se produzca el próximo lunes 9 de enero, fecha en la que la nueva directiva convocó la primera sesión ordinaria del segundo año.

Si este escenario se da, el chavismo podría argumentar, como lo hizo durante 2016, que la AN está en desacato al no desincorporar formalmente a los diputados de Amazonas y, por lo tanto, las acciones y decisiones son nulas.

Incluso el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) podría intervenir, pues ha establecido en sentencias anteriores el llamado desacato.

Si la oposición decide desincorporar primero a los diputados de Amazonas, corre el riesgo de quedarse sin tiempo y que la declaración de abandono deje en el poder a Tareck El Aissami, designado como nuevo vicepresidente de la República recientemente.

“Luego del 10 de enero de 2017, cualquier falta absoluta en la Presidencia no generará nuevas elecciones. Esto implica que cualquier cambio democrático de Gobierno deberá esperar a diciembre de 2018, si es que entonces hay elecciones. Solo hay dos vías jurídicas para lograr elecciones presidenciales luego del 10 de enero: 1.-Que la Sala Constitucional “reinterprete” el artículo 233 de la Constitución o 2.- Que la Asamblea Nacional modifique ese artículo 233, lo que solo podrá hacer –en la práctica- si cuenta con el aval de la Sala Constitucional”, explica el profesor de derecho administrativo, José Ignacio Hernández.

El abogado constitucionalista José Vicente Haro también se manifestó sobre las implicaciones que tendrá la declaración si se hace efectiva luego del 10 de enero.

“Si se quiere declarar el abandono de cargo para que se adelanten elecciones presidenciales, debe ser declarado antes del martes (10 de enero)” señaló.

Para justificar el abandono de cargo, la oposición se ampara en el artículo 232 que dice: “El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República”, para argumentar que el presidente Maduro no cumplió con sus atribuciones.

Foto: Prensa Presidencial

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