"COMPETENCIAS PROPIAS DEL MUNICIPIO: EL CATASTRO URBANO" por MARIA AUXILIADORA DUBUC P. @mauxi1

POR MARIA AUXILIADORA DUBUC - VENEZUELA - 15 JUN 2017, 7:23 P.M.

El Servicio de Catastro Urbano, constituye sin lugar a dudas, una valiosa herramienta para los Municipios, el mismo nace del impuesto sobre inmuebles urbanos, conformándose en una de las estrategias de índole técnico, científico y humano, para propiciar eficientemente una de las competencias propias del Municipio, consagrada en el artículo 178, Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente (1999), ratificada en por la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal del año 2010 en su artículo 56, Literal "a", en la cual aflora el Catastro en el Municipio en relación con el inventario físico, jurídico y económico de la propiedad inmobiliaria existente en la jurisdicción urbana, expresamente:

 

“Artículo 56

Son competencias propias del Municipio las siguientes:

….2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:

  1. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público...”

 

Así el Catastro se consagra definitivamente como un servicio que las Alcaldías dentro de sus competencias ejecutivas, prestan a los munícipes, servicio que debe cumplir con un triple objetivo en beneficio de ambos, del Municipio y de los administrados, se trata de  inventariar desde el punto de vista físico los bienes inmuebles, destacando con tal acción, entre otros, aquellos aspectos denominados por la doctrina como extrínsecos e intrínsecos, constituidos los primeros por los servicios públicos existentes, nivel de organización social y calidad de vida; y los segundos, en relación con la construcción, en caso de su existencia, de las paredes, pisos, techos, estructura, fecha de construcción, acabados; como los de los terrenos, con sus linderos, dimensiones, ubicación, topografía, entre otros.

Dentro de los objetivos del Catastro se encuentra también el de inventariar los aspectos jurídicos relacionados con el derecho de propiedad y posesión del bien inmueble, con el auxilio de los Registros Públicos, Notarías, Juzgados, así como de la documentación presentada por los administrados, para de esta forma, entre otros, estudiar la tradición legal que ha sufrido el inmueble, el seguimiento de la titularidad, el uso y la posesión, demostrándose con tales acciones la realidad de una manera técnica y transparente de lo que se tiene, de lo que se posee, la verdad de ese bien inmueble, su vida y su tradición legal.

En cuanto al objetivo inherente al inventario económico, constituye la base de cálculo para determinar el valor catastral atribuible a los inmuebles existentes en el ámbito de la poligonal cualificada como urbana en el Municipio. La determinación del valor permitirá la determinación de la riqueza inmobiliaria del Municipio, sirviendo como base imponible para la posterior fijación del impuesto de inmuebles urbanos, impuesto que constituye un ingreso importante para el Municipio.

En este orden de ideas, la misión fundamental de una Dirección de Catastro de Municipal radica fundamentalmente en proponer y ejecutar políticas y acciones en materia de Catastro Urbano efectivas y eficientes y en este sentido proveer y mantener actualizado, es decir, al día, el inventario de los inmuebles en su jurisdicción, en un esfuerzo por procesar aquellos trámites administrativos de registro, seguimiento y valoración de la propiedad inmobiliaria tanto pública como privada, haciendo posible la obtención rápida de datos económicos, descriptivos y estadísticos relativos a los bienes inmuebles ubicados en el Municipio, observando los parámetros y respetando las limitaciones establecidas en la Ley que rige la materia; en función del desarrollo sustentable de dicha jurisdicción y contribuyendo al desarrollo humano de la población. Realizar la actualización constante del registro catastral en su naturaleza física, económica y jurídica como base fundamental de la estructura parcelaria del Municipio, como elemento primordial de la gestión municipal; así como la atención directa a contribuyentes que solicitan la estimación y tramitación del impuesto sobre inmuebles urbanos, cambio de firma, conformación parcelaria, y demás actividades específicas de la materia catastral, son aspectos importantes para la gestión exitosa de la mencionada Dirección.

La diferencia radica en contar con una Oficina de Catastro, cualificada dentro del organigrama estructural y funcional de la Alcaldía como Dirección; conformada por un talento humano calificado, formado, suficiente y en constante capacitación; Dirección esta que debe estar dotada de equipos de alta tecnología, mobiliario cónsono, que permita el cumplimiento de su triple objetivo; infraestructura física cómoda, higiénica, segura, adecuada al personal, a los equipos; suficientes recursos de calidad, entre otros requerimientos.

Sin embargo, la tarea se ha visto mermada a raíz de la crisis económica por la que atraviesan los Municipios en estos tiempos y las limitaciones que ha impuesto el gobierno nacional. Así es como a raíz de la aprobación y promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional del año 2000, mediante la cual se crea el Instituto Geográfico Venezolano Simón Bolívar, se limitan las competencias catastrales, al constituirse como ente rector de la ejecución y desarrollo de las políticas nacionales en materia de geografía, cartografía y catastro, pasando a sustituir la otrora Dirección de Cartografía Nacional, centralizando así más aun, estas materias bajo el criterio de la uniformidad que debe tener la formación y conservación del Catastro Nacional, la asignación de denominaciones a los accidentes geográficos en el territorio de la República, a los demás elementos que conforman el acervo cultural de la Nación, y la elaboración de mapas y cartas de representación de dicho territorio.

Bajo el imperio de esta Ley marco, el Instituto Simón Bolívar tiene a su cargo la formación y conservación del Catastro Nacional, sin embargo, dado que la formación y conservación del mismo comienza desde el Municipio, por ser éste la entidad primaria de la organización nacional, se constituye el Catastro Municipal como una necesidad esencial de primer orden, dado que sin dicho instrumento no sería posible contar con uno Nacional. Del mismo modo, la identificación con nombres propios de los accidentes geográficos y de los elementos que forman el acervo cultural y el patrimonio histórico–geográfico de la Nación, así como la reproducción cartográfica mediante cartas y mapas del territorio, se deriva de forma inmediata y expresa del trabajo que sobre el Catastro se realice en el ámbito municipal.

Posteriormente y en consonancia con lo planteado, se inicia en fecha 31 de marzo 2016 una consulta pública sobre las normas técnicas de catastro urbano a nivel nacional promovidas por el Instituto Geográfico Simón Bolívar, normas que resultaron publicadas en gaceta en el mes de junio de 2016, a través de la cual se  establecen disposiciones destinadas a regular esta actividad en los municipios, para de esta manera consolidar el tema urbano en todo el país, pretendiendo la identificación del territorio y la creación de expedientes necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra, en virtud de considerar que las Alcaldías solo abordan el catastro únicamente para el cobro de impuestos sin tomar en cuenta la ordenación del territorio ni planes de desarrollo urbano en sus Municipios, justificando de manera determinante la injerencia en una competencia propia de lo local.

Podríamos inferir entonces que, está claro que el régimen socialista centralista busca definitivamente el debilitamiento del Municipio, dado que siendo el mismo un actor en el proceso de ordenación y gestión del territorio, considerado y reconocido por el Estado, quiere o pretende hacerse y controlar el Catastro Urbano, en el entendido que el mismo es, sin lugar a dudas, la gallina de los huevos de oro del Municipio. Así las cosas,  al establecer la creación de un Sistema Nacional de Catastro, evaluamos el impacto que esto puede tener en el Municipio de modo que resulta claro interpretar cual será el destino del Catastro Municipal, ya que todos los órganos de la Administración Pública Municipal, estarán sujetos a las directrices impartidas por autoridades nacionales, para el logro de sus objetivos, debiendo colaborar activamente en la ejecución de los planes y proyectos, en orden a la consecución de los fines y metas de un Estado Todopoderoso.

De esta manera, concluyendo, vemos que también a nivel de la competencia municipal en materia de la prestación del servicio de Catastro Urbano, la propuesta plantea una visión socialista de primer orden, convirtiendo de nuevo esa armonía que debe existir entre lo nacional, estadal y municipal, en una manipulación para la imposición y el fortalecimiento sin límites de un diseño socialista del estado y en consecuencia y a la postre la implantación de lo comunal, mas aun y en particular en aquellos territorios que son gobernados por la oposición, en una violación flagrante del  principio de autonomía municipal.

MARIA AUXILIADORA DUBUC P.

@mauxi1

 

 

 

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